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Nuevos Diaconos

Dios sigue llamando...

Nuevos Diaconos en nuestra Diócesis de Papantla

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Ordenacion de Cuatro Diaconos para nuestra diocesis
 
nuevosdiaconos002El 8 de Diciembre de 2009, Fiesta de la Inmaculada Concepción y fiesta patronal de nuestro Seminario Mayor, ha sido un día de alegría y de esperanza para nuestra Diócesis de Papantla  y para la Iglesia. Nuestro Excmo. Sr. Obispo Lorenzo Cárdenas Aregullìn se ha dignado ordenar a cuatro nuevos diáconos; son alumnos del Seminario Mayor que han concluido su proceso de formación, y se encuentran en una etapa de pastoral en cuatro parroquias de nuestra Diócesis. Ellos recibieron el orden del sacerdocio en grado de diaconado.
 
Son los Nuevos Diáconos al servicio de Dios. La celebración de ordenación tuvo lugar en la Santa Iglesia Catedral en la sede episcopal de Teziutlàn a las doce horas del día 8 de Diciembre, con una participación de Sacerdotes y fieles de las diferentes parroquias donde prestan sus servicios pastorales,  nos congregamos en torno al pastor para vivir esta gracia de Dios para nuestra Iglesia.
 

En las instalaciones del seminario diocesano, se compartió la comida para todos los fieles que asistieron a la ordenación.

Los cuatro diáconos son:

Alejandro Ríos GarcíaAlejandro Ríos García, de 34 años de edad, nació el 3 de diciembre de 1975 en la Maquina de Nexpa, Guerrero.

Es hijo del Sr. Juan Ríos Román y de la Sra. Eudosia García Santos.

Fue bautizado el día 31 de Diciembre de 1975, en la Parroquia de San cruz, Cruz Grande, Guerrero., según consta en el libro 17; hoja no. 60. Actualmente presta sus servicios en la Parroquia de San Rafael Arcángel, en la Ciudad de San Rafael Ver.

 

 

 

Alfonso Lozáno FernándezAlfonso Lozano Fernández, de 32 años de edad, nació el 23 de Enero de 1977 en la Congregación de Moxillòn, Misantla, Ver.

Es Hijo del Sr. Melquiades Lozano Bautista y de la Sra. Victoria Fernández de Lozano.

Fue bautizado el día 4 de agosto de 1977, en la Parroquia de Ntra. Sra. De Guadalupe de Villa Independencia, Martínez de la Torre, Ver., según consta en el libro 4, foja 40 y partida 158.

Actualmente presta sus servicios en el Seminario Menor del Carmen como Coordinador de Disciplina y Profesor, en Papantla, Ver.

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José de Jésus Sotelo Rodríguez José de Jesús Sotelo Rodríguez, de 41 años de edad, nació el 29 de octubre de 1968 en Adjuntas, Cd. Manuel Doblado, Guanajuato.

Es hijo del Sr. Guillermo Sotelo Torres y de la Sra. Juana Rodríguez Sánchez.

Fue bautizado el día 19 de enero de 1969, en la Parroquia San Pedro, Mpio. De Cd. Manuel Doblado, Guanajuato, según consta en el libro 75; foja 99v. y partida 47

Actualmente presta sus servicios en el la Parroquia de San Mateo Apóstol y Evangelista. En Coxquihui, Ver.

 

 

Salvador Altamirano Gervacio

 

Salvador Altamirano Gervacio, de 33 años de edad, nació  el 02 de febrero de 1976 en Huahuaxtla, Pue.

Es hijo del Sr. Daniel Altamirano Santiago y de la Sra. Epifania Gervacio Rodríguez.

Actualmente presta sus servicios en el la Parroquia de San Isidro Labrador. En Plan de las Hayas, Ver.
 
 
 
 
 
 
 
 Los nuevos diáconos coinciden que la vocación sacerdotal es un don y un misterio. No ven esta etapa de su vida como una conquista personal sino como un regalo que Dios ha querido hacer a cada uno, esto no por sus méritos sino por la gran misericordia del Señor que los ha llamado a trabajar por la construcción de su Reino. Ellos han concluido su etapa de “año de pastoral”, ultima en el proceso de formación y se han preparado conscientemente mediante unos ejercicios espirituales para recibir más dignamente esta ordenación. La reflexión de esta ordenación gira en la triple diaconía a la que está llamado todo diácono: la diaconía de la palabra, la de la Eucaristía y la de la caridad.
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  HOMILIA Sr Obispo Lorenzo Cárdenas Aregullín

¿QUIÉN, ES UN DIÁCONO?

nuevosdiaconos004La Constitución Lumen gentium del Concilio Vaticano II, es el documento teológico de mayor privilegio donde se habla sobre el diaconado, definiéndolo según la expresión tradicional: los diáconos. 'reciben la imposición de las manos no en orden al sacerdocio, sino al ministerio'; lo que es explicado en estos términos: 'fortificados por la gracia sacramental, ellos sirven al Pueblo de Dios, en unión con el obispo y su presbiterio, en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad'. Esta diaconía, en el triple campo del culto, de la predicación y de la caridad, es pormenorizada con las siguientes funciones:  'Es propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el Bautismo, conservar y distribuir la Eucaristía, asistir al matrimonio en nombre de la Iglesia y bendecirlo, llevar el Viático a los moribundos, leer a los fieles la S. E., instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y las preces de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y sepultura. Dedicados a los oficios de caridad y de administración, recuerden los diáconos la exhortación de San Policarpo: 'misericordiosos, diligentes, procediendo según la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos'.

 

El principio y conclusión del texto conciliar resaltan la identificación del diaconado con el ideal evangélico de servicio, distinguiéndolo, sin embargo, del sacerdocio. Semejante identificación es netamente tradicional, como tuvimos oportunidad de notar. No obstante, la antítesis servicio-sacerdocio no debe tomarse en sentido de oposición entre ambas, dado que la visión conciliar del sacerdocio jerárquico hace de éstnuevosdiaconos005e un servicio, una misión en beneficio del Pueblo de Dios, además de una consagración; consagración y misión van unidas en el sacerdocio: el ministerio, la misión, sacerdotal se deriva de la consagración que supone el haber recibido el sacramento del Orden. Teniendo en cuenta las vicisitudes históricas del diaconado, se podría proponer la siguiente paráfrasis del texto conciliar: el diácono. no se destina al sacerdocio, es decir, no está dotado de los poderes sagrados de celebrar el Santo Sacrificio de la Misa y de perdonar los pecados, funciones propias del presbiterado y del episcopado. Pero participa, no obstante, del sacerdocio: no es un laico, está al servicio del Pueblo de Dios en cuanto ocupa un grado de la jerarquía. Y desempeña oficios propios del sacramento del Orden en la Iglesia para el Pueblo de Dios  a quien sirve.


Después de haber caracterizado de este modo el diaconado, la Constitución Dogmática, Lumen gentium afirma la posibilidad de restablecerlo 'como grado propio y permanente de la Jerarquía'. El fundamento de esa posibilidad es que 'estos oficios (del diaconado.), necesarios en gran manera a la vida de la Iglesia, difícilmente pueden ser desempeñados en muchas regiones'. Se destacan, pues, las motivaciones pastorales, y se deja a las distintas conferencias territoriales de Obispos, de acuerdo con el mismo Sumo Pontífice, decidir si es oportuno y en dónde el establecer estos diáconos para el cuidado de las almas, añadiendo a continuación que 'con el consentimiento del Romano Pontífice ese diaconado podrá ser confiado a varones de edad madura, aun casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato'. Las indicaciones conciliares provocaron interés en algunas regiones de la Iglesia, suscitando varios estudios de carácter doctrinal, así como iniciativas en vista a la preparación y formación de los futuros diáconos. En 1967, una comisión de estudios convocada por el propio Papa presentaba sugerencias y diferentes puntos de vista, susceptibles de esclarecer el restablecimiento del diaconado.

nuevosdiaconos006Este documento es el resultado del trabajo de una comisión especial desde 1965 en contacto con las Conferencias episcopales y los diferentes grupos interesados en el asunto. El Motu proprio, después de recordar en su introducción la doctrina tradicional y conciliar sobre el diaconado, establece los puntos siguientes: competencia de las Asambleas o Conferencias episcopales para decidir acerca de la oportunidad de tiempo y lugar para la restauración del diaconado, con la aprobación del Soberano Pontífice; una vez obtenida semejante aprobación corresponde a cada Ordinario probar y ordenar los candidatos en los límites de su propia jurisdicción. La formación de los jóvenes candidatos, que están obligados a observar la ley del celibato, se hará en institutos especiales, debiendo durar, por lo menos, tres años, con un programa de estudios sabiamente adaptados y acompañado de ejercicios prácticos convenientes. La admisión y formación de los candidatos de edad madura, solteros o casados, constituye la tercera parte del documento. La edad requerida es 35 años, como mínimo, y para los candidatos casados se exige que hayan vivido bastantes años en matrimonio y hayan sabido dirigir su hogar. El consentimiento de la esposa es requerido, así como sus cualidades cristianas y naturales, a fin de que no dificulten el ministerio de su marido. Los solteros, al recibir el diaconado, contraen la obligación del celibato. La subsistencia del d. debe ser prevista y garantizada según normas precisas, que serán establecidas por las Conferencias episcopales de cada lugar.

 

Las funciones diaconales son enumeradas en armonía con la Const. Lumen gentium, incluyéndose explicaciones, que manifiestan el papel dinámico del nuevo d. y su participación en la Jerarquía y en las comunidades. Así, se dice que el d. debe 'ocuparse, en nombre de la jerarquía; en oficios de caridad y de administración, y en obras de ayuda social; dirigir legítimamente, en nombre del párroco y del obispo, las comunidades cristianas dispersas; promover y apoyar las actividades apostólicas de los laicos' (n° 22,9-11). Es inculcada especialmente la comunión del d. con el obispo y su presbiterio, y, en cuanto sea posible, que participe en los Consejos Pastorales (n° 23-24). Son propuestas directrices de vida espiritual, inspiradas en una asidua lectura y meditación de la palabra de Dios, frecuencia de los sacramentos (la Eucaristía, así como la piadosa visita a la misma y el examen de conciencia, diariamente), dejándose al cuidado de las Conferencias episcopales el determinar las formas concretas, particularmente en lo referente a la recitación de al menos una parte del Oficio divino (n° 25-31). La Santa Sede podrá autorizar la institución del diaconado permanente entre los religiosos (n° 32-35). El Motu proprio indica de este modo, a grandes rasgos, la fisonomía que debe adquirir el diaconado permanente en la Iglesia; pero se observa que la responsabilidad del éxito y de la cualidad de esta renovación eclesiástica recaerá en las Conferencias episcopales, los obispos, las familias religiosas y en las iniciativas de las diferentes regiones. El 17 jun. 1968 la Const. ap. Pontificalis Romani Recognitio (AAS 60, 1968, 369-373) establecía el nuevo rito para conferir la sagrada orden del diaconado (también la del presbiterado y episcopado), definiendo a la vez la materia y forma de la misma ordenación. La Carta apostólica Ministeria quaedam, de 15 sept. 1972, establece, entre otras cosas, que la incorporación al estado clerical se difiere hasta el diaconado. Con esta misma fecha, Paulo VI ha promulgado nuevas normas sobre la figura del diaconado, concretamente: establecimiento de un rito de admisión para los candidatos al diaconado, ya sea permanente o transitorio, rito litúrgico de administración, obligación del celibato para los d. no casados, que constituye impedimento dirimente para contraer matrimonio, obligación de recitar una parte al menos de la Liturgia de las Horas, etc. (Carta Ad pascendum, 15 sept. 1972).
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felipe  - felicitaciones   |67.142.130.xxx |2009-12-13 16:10:27
no pues quiero felicitar alos nuevos diaconos
en special al alfonso ya jose
(charmin)que lo conoci ak en mi paroquia de san francico y a fon cho en el
sminario y solo quiero expresar mi alegraia de estos 4 diaconos que sean
decidiodo a seguir l señor
ISC  - Felicitaciones   |187.141.88.xxx |2009-12-16 10:28:14
MUCHAS FELICITACIONES A CHAVITA, SAMO Y CHARMIN POR SU NUEVO
NOMBRAMIENTO


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