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Celebremos a Nuestro Santo Obispo
Celebremos a nuestro Santo Obispo
San Rafael Guizar y Valencia
 
 MONS. RAFAEL GUIZAR Y VALENCIA Diócesis de Papantla
  FUE SAN RAFAEL GUIZAR Y VALENCIA QUIEN PROMOVIO LA CREACIÓN DE ESTA DIOCESIS DE PAPANTLA A PRINCIPIOS DE 1922, SIENDO EL V OBISPO DE VERACRUZ.

¿QUIEN FUE SAN RAFAEL GUIZAR Y VALENCIA?

Nació en Cotija, Michoacán el 26 de Abril de 1878. Fue ordenado sacerdote el 1º de Junio de 1901 a los 23 años de edad. Se caracterizó por el amor a Dios y a la presencia de Nuestro Señor Jesucristo en la Eucaristía y por la devoción a la Virgen María. Durante la revolución mexicana expuso numerosas veces su vida para poder auxiliar espiritualmente a los agonizantes. Sufrió varios destierros, teniendo que misionar en Guatemala, Cuba, Colombia y sur de Estados Unidos. Estando desterrado en Cuba, cuando impartía fructíferas misiones fue preconizado Obispo de Veracruz y recibió la consagración episcopal en la ciudad de La Habana, por el Delegado Apostólico, Mons. Tito Trochi, el 30 de Noviembre de 1919.

El día 1º de Enero de 1920, partió rumbo a Veracruz al llegar al Puerto, se dirigió a la Ciudad de Xalapa, Sede de su Obispado, en donde tomó posesión el día 9 de Enero del mismo año.

Vivió y murió con fama de santidad el 6 de Junio de 1938 en la ciudad de México, D.F. Fue sepultado en el panteón municipal de Xalapa, trasladándose sus restos después a la S.I. Catedral de Xalapa. Beatificado por Juan Pablo II el 29 de enero de 1995 y canonizado por Benedicto XVI el 15 de Octubre de 2006.

¿POR QUE ES TAN IMPORTANTE ESTE SANTO DE LA IGLESIA EN NUESTRA DIOCESIS DE PAPANTLA?

Catedral Teziutlán 

Una primera visita a estas tierras (norte del Estado de Ver.), le bastó a Don Rafael para darse cuenta de la imposibilidad de una atención pastoral debida. A principios de 1922 se le consulta sobre la oportunidad de una diócesis en Huejutla Hgo., Pero él ya había meditado en otro proyecto.           “Me parece -contestó-, una idea magnífica y me atrevo a sugerir la creación de otro proyecto en Papantla”. Ambos (proyectos) fueron aprobados.

Así pues, propuso y obtuvo de la Santa Sede la erección de la nueva Diócesis de Papantla desmembrada de la entonces vasta Diócesis de Veracruz y de Tampico. 

Recibió notificación del Ilustrísimo Monseñor Don. Tito Crespi Encargado de la Delegación Apostólica de México en la cual le comunicaba:

“Ha llegado a nuestro poder, bajo el sello de plomo, las Letras  Apostólicas expedidas el 24 de Noviembre de 1922, relativas a la erección de la nueva Diócesis de Papantla”. En las mismas letras se delegaba a Monseñor Tito Crespi para la ejecución de todo lo que en ellas se prescribe y se le da la posibilidad de subdelegar, Y delega a Mons. Rafael Guizar y Valencia.

Desde que se aprobó el proyecto de la nueva Diócesis de Papantla, comenzó a formar con su Vicario General los planos de ésta, delineó sus linderos, escogió el candidato para Obispo (Mons. Corona) él lo consagró y fue a darle posesión de su obispado en Papantla.

 

¿CONOCES EL DECRETO DE ERECCION DE NUESTRA DIOCESIS?

 

Dicta el decreto firmado en la ciudad de Papantla por Mons. Rafael Guízar y  Valencia y rubricado por el P. Carlos Martínez Guerra, Pro-secretario:

<<Nos, el Dr. D. Rafael Guízar y Valencia, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Veracruz, a todos los que leyeren el presente Decreto, saludo  en el Señor.
Catedral de Papantla 

Hemos recibido del ilustrísimo Monseñor D. Tito Crespi, encargado de la delegación Apostólica en México, la siguiente comunicación:

“Han llegado a nuestro poder, bajo sello de plomo, las Letras Apostólicas expedidas el 24 de Noviembre de 1922, relativas a la erección de la nueva Diócesis de Papantla. Consta por las mismas Letras que se delega a Nos para su ejecución de todo lo que en ellas se prescribe, comunicándonos las necesarias y oportunas facultades, aún de subdelegar a este efecto a cualquier persona constituida en dignidad eclesiástica. En tal virtud, usando Nos de la expresada facultad apostólica, y no siéndonos posible el desempeño personal del mandato predicho, delegamos al Ilmo. Y Rvmo. Dr. D. Rafael Guízar y Valencia, Obispo de Veracruz, para hacer la erección de la Diócesis de Papantla; de manera que gozando de autoridad pontificia, puede decretar y disponer todo lo que él creyere conveniente para el cumplimiento de lo mandado en las Letras Apostólicas; imponiéndole la obligación de remitir dentro de los seis meses contando desde la recepción de las presentes Letras, un ejemplar auténtico de acta de erección la Sagrada Congregación Consistorial, conforme a lo dispuesto por la Santa Sede”.

Dado en la residencia de la Delegación Apostólica en Méjico, el día de la visitación de la Bienaventurada Virgen María, del año del Señor 1923. Sac. TITO CRESPI. Encargado de Negocios de la Santa Sede.

Nos, pues, habiendo aceptado gustoso la difícil y honrosa comisión que nos diera el Ilmo. Monseñor Tito Crespi, encargado de Negocios de la Santa Sede en Méjico, nos apresuramos a estudiar detenidamente y a conciencia cuanto en la citada Bula de Erección se contiene; y después de concienzudo examen y de explorar y de implorar para ese negocio las luces del Espíritu Santo, en nuestra calidad de Subdelegado Apostólico y para el fiel cumplimiento de las Letras Apostólicas, hemos venido a decretar lo siguiente:

v     Primero: Declaramos erigida y constituida canónicamente la Diócesis de Papantla, quedando desde hoy definitivamente divididos y desmembrados de las respectivas Diócesis de Veracruz y Tamaulipas los territorios que integran la primera y que seguidamente se expresan.

  v     Segundo: Los límites de esta Diócesis son: al Norte, la Diócesis de Tamaulipas; al Sur, la Diócesis de Veracruz; al Oriente el Golfo de Méjico; y al Poniente la Arquidiócesis de Puebla.

 v     Tercero: Su territorio comprende catorce Parroquias que pertenecieron hasta la fecha a la Diócesis de Veracruz y son las siguientes: Papantla, Misantla, Jicaltepec, Tlapacoyan, Martínez de la Torre, Espinal, Coyutla, Coxquihui, Gutiérrez Zamora, Tuxpan, Temapache, Tihuatlán, Tepezintla y Tamihuaua. Y seis que fueron hasta hoy de la Diócesis de Tamaulipas y son: Ozuluama, Tantima, Tamalín, Citlatepec, Chontla e Ixtacatepec.

 v     Cuarto: Los límites, pues, de esta Diócesis, serán los de las parroquias que la integran.

 v     Quinto: Mandamos que desde esta fecha todos los sacerdotes que se encuentren en territorio de la nueva Diócesis, desempeñando la cura de almas o algún otro oficio eclesiástico, o en general por cualquier causa legítima, queden adscritos, “Ipso facto”, al Clero Diocesano de Papantla y a disposición del prelado de la nueva Diócesis.

 v     Sexto: La Sede y Cátedra Episcopal de esta Diócesis será la población de Papantla, de la que se deriva el nombre de la Diócesis; y por este mismo hecho queda esta Sede elevada a rango de Ciudad Episcopal. Tanto la Sede como el Obispo actual y sus legítimos sucesores, gozan de todos los honores, insignias y favores, derechos y privilegios de que disfrutan por derecho común los obispos de América Latina.

 v     Séptimo: La Iglesia parroquial de Papantla queda erigida en Catedral, sin perder su carácter de parroquia y conservando el mismo título, a saber, de Nuestra Señora de la Asunción. De la misma manera la casa parroquial queda constituida desde hoy, en Residencia Episcopal y Curia Eclesiástica.

 v     Octavo: La diócesis de Papantla será sufragánea de la Iglesia Metropolitana de Puebla de los Ángeles y su Obispo por derecho metropolitano estará subordinado al Arzobispo de la propia ciudad de Puebla, hasta que la Santa Sede disponga otra cosa.

 v     Noveno: Por lo que ve a la administración y régimen de la Diócesis, a la elección del Vicario Capitular o Administrador Apostólico “sede vacante” a los derechos y obligaciones de los clérigos y fieles, y otros asuntos de este género, se observan las disposiciones de los sagrados cánones, principalmente del sagrado Concilio de Trento y del Concilio Plenario de América Latina.

 v     Décimo: Para la recta administración de la nueva Diócesis, mandamos que cuanto antes se remita a su secretaría todos los documentos y actas que pueda haber relativos al Clero y pueblo de la misma Diócesis en los archivos de las curias de Veracruz y Tamaulipas. Igual cosa debe entenderse de cualquier fondo piadoso que hubiere pertenecientes a las parroquias de la nueva Diócesis.

 v     Undécimo: Constituirán las rentas de la mesa Episcopal los emolumentos de la Curia Diocesana y las otras obligaciones que suelen suministrarse por los fieles en cuyo favor se ha erigido la nueva Diócesis.

 v    Duodécimo: El Obispo deberá crear lo más pronto posible, siquiera sea un pequeño seminario ajustado a las disposiciones del nuevo Código y a las Normas publicadas por la Sagrada congregación de Seminarios.

 v     Decimotercio: Además, deberá, por cuenta de la Diócesis, enviar al Pontificio Colegio Pío Latino Americano de Roma, y sostener sin interrupción a dos jóvenes de esperanza para la Iglesia, o en las presentes circunstancias por lo menos uno.

 v     Decimocuarto: Todo lo que hemos dispuesto y ordenado hasta aquí con autoridad pontificia, deberá ser acatado, obedecido y ejecutado por todos aquellos a quienes corresponde, en obsequio al Romano Pontífice, y quien a sabiendas trate de oponerse, incurrirá en la indignación de Dios Omnipotente y los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

 v     otro, a su Delegación Apostólica en Méjico, el tercero para conservarlo en el archivo de la Nueva Diócesis, el cuarto para remitirlo a la Diócesis de Veracruz y el quinto para Tamaulipas.

 v     Decimosexto: Sáquense además todas las copias necesarias del mismo Decreto y envíense a cada una de las veinte parroquias de la nueva Diócesis, mandando a los Párrocos, que además de darle solemne lectura en el primer día de fiesta después de la recepción, lo fijen en las puertas del templo parroquial para que llegue a conocimiento de todos los fieles.

En fe de todo lo cual hemos mandado expedir el presente Decreto, que firmado por Nos y sellado con el sello mayor de nuestras armas, sea refrendado por nuestro Secretario de Cámara y Gobierno a los quince días del mes de Julio de mil novecientos veintitrés, en la ciudad de Papantla. Dicta el decreto firmado en la ciudad de Papantla por Mons. Rafael Guízar y Valencia y rubricado por el P. Carlos Martínez Guerra, Pro-secretario:

    + Rafael, Obispo de Veracruz         

                      (Rúbrica)                              

      Carlos Martínez Guerra

               Pbro. Secretario      

De este modo comenzó la vida independiente autónoma de la Diócesis de Papantla en la zona norte del Estado de Veracruz, siendo la segunda iglesia particular en el territorio veracruzano. Justamente entre la Promulgación de una de las Constituciones más hostiles a la Iglesia Católica y el inicio de su conflicto con el Estado Mexicano, el 24 de noviembre de 1922 nace la Diócesis de Papantla. Eran tiempos difíciles y sin embargo el hecho no pasó desapercibido.

Este 24 de Noviembre se cumplirán los 87 años de este Decreto enviado por la Santa Sede y 86 de haberse constituido como Diócesis por San Rafael Guizar y Valencia. Oremos al Señor por esta gracia maravillosa de ser Iglesia Comunión, unidos a nuestros Obispos que nos han precedido en la fe y los que aún están entre nosotros como el actual VI Obispo Excmo. Don Lorenzo Cárdenas A. y Quien vendrá como Obispo Coadjutor Excmo. Jorge Carlos Patrón Wong.

MONS. RAFAEL GUIZAR Y VALENCIA 

 

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humberto tejeda rodriguez  - inconformidad!!   |200.66.158.xxx |2009-10-27 17:57:17
que tal mi comentario solo es para hacerles saber que aca en mi comunidad de
arroyo del potrero perteneciente al municipio de martinez de la torre el parroco
VINICIO PEREZ PEREZ nos ha informado que el dia 12 de diciembre no se celebrara
ninguna misa dentro de nuestra comunidad en ninguna otra iglesia que pertenezca
a la parroquia de "LA PALMA".

Nos dice que esto es una decision de
ustedes (Diocesis de Papantla) sin mostrarnos algun comunido oficial por parte
de ustedes .

Lo que yo pido es que sea resuelto este problema ya que en la
comunidad ha causado gran controversia por que somos un pueblo guadalupano y de
mucha fe y respeto hacia nuestra religion y no se nos hace justo esta decision
no sabemos si es personal o realmente es decision de ustedes.

Sin mas nada
que decir solo me despido esperando tener una respuesta satisfactoria a la
resolucion de nuestra duda.

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